lunes, diciembre 31, 2012

Tiempo escaso


El tiempo no es infinito. Tuvo su inicio con el Big Bang y tendrá su final con el Biggest Shrink. Como recurso finito que es, puede ocurrir que en algún momento la demanda sea superior a la oferta y algunos se queden por fuera del reparto. Claro está, parece ser que la oferta actual es tan grande que parece que da para todos, pero todavía no sabemos cómo es la cosa en otros sistemas planetarios, en donde podrían existir formas de vida distintas, altas consumidoras de tiempo.
Es más, ni siquiera sabemos con un grado razonable de certeza cómo es el asunto en nuestro propio planeta: sólo sabemos que hay cosas, eventos e individuos que exigen más tiempo que otros, y que cada día hay más gente creativa consumiendo tiempo para inventar cosas o eventos que a su vez demandan más o menos tiempo. Y no es cuestión de energía, preocupación primordial en nuestros días, por lo que los planes para ahorrar tiempo tengan una prioridad menor. En consecuencia, no sabemos en qué momento, guiados por la preocupación por el calentamiento global, el pensamiento ecológico o la necesidad de uso eficiente de la energía, inventemos algo que requiera grandes cantidades de tiempo que haga que su oferta total sea superada por su demanda global.
Por si las moscas, puesto que no tenemos ni idea de cuándo esa deficitaria situación pueda ocurrir, recomiendo aprovechar los segundos que quedan del 2012: menos de 50.000 al momento de escribir este texto, cantidad que desciende vertiginosamente a una velocidad de 3600 por hora, lo que reduce a casi cero la cantidad a repartir entre los 7.000 millones de habitantes de este planeta, todos demandantes de tiempo y competidores con los de otras galaxias.

domingo, diciembre 30, 2012

Salto en el 2012

Mañana se cumplen 366 días de un año que, de haber sabido cómo pasaría, lo habría dedicado a la Teoría de la Relatividad: Si bien esos trescientos sesenta y seis días pasaron a una velocidad casi igual a la de los años anteriores (24 horas por día, 60 minutos por hora, 60 segundos por minuto, 86400 segundos por día), hoy parece que hubiéramos pasado del 1° de enero al 31 de diciembre en un breve lapso. Es más, estoy casi seguro (aún me falta reunir algunas pruebas) de que algunos días no ocurrieron: esta certeza es casi total respecto al 26 de abril, el 8 de junio y el 14 de septiembre, días de los que no tengo el más mínimo recuerdo, por más que repaso una y otra vez mi agenda y leo lo que en esos días tenía por hacer y me doy cuenta de que eso que tenía por hacer sigue en ese mismo estado: por hacer. Es más, recuerdo bien que el 9 de junio me costó dar una razón por no haber cumplido mi compromiso del día anterior, porque no recordaba qué había ocurrido ese día. Seguramente mis familiares y amigos podrán darme otras listas de días que no ocurrieron. Incluso creo que si junto todas esas listas que recibiré, superaré la meta de los 366 días y podré llegar a conclusiones sorprendentes, como que el 31 de diciembre (mañana) ocurrió antes del 1° de enero del 2012: un típico lazo espaciotemporal inverso. 

miércoles, diciembre 19, 2012

¿Para quién es el discurso político?


Creo que los más desposeídos, incluso viendo la ineficiencia del gobierno para solucionar sus problemas, aun viendo que muchas de las autoridades del gobierno son pillos que están ahí para enriquecerse, buscan en el gobierno la solidaridad que no encuentran en las clases media y alta.
La posibilidad de que gane las elecciones un líder que promueva la construcción de un país mediante la suma de los esfuerzos individuales, no será posible si esa construcción no implica la solidaridad necesaria y suficiente para que los que no tienen superen el círculo vicioso de la miseria o de la pobreza. Por eso la idea de un gobierno que regala y que permite invasiones, cala en los más desposeídos: porque sólo con dádivas y una "propiedad" obtenida de improviso es posible dar un golpe suficientemente fuerte en sus vidas como para romper ese círculo vicioso, pues el trabajo diario, asalariado, sólo les sirve para sobrevivir.
Bien lo decía una mujer de Sucre en un programa de Radar de los Barrios, dirigiendo su queja a los políticos "turistas electorales": "No diga que va a hacer. ¡Haga!".
No ganaremos tratando de convencer con discursos. Sólo convenceremos con nuestros actos; con la solidaridad necesaria y suficiente puesta en práctica. Ello implica una nueva forma de gobernar en la que se incorpore a los empresarios y a los que más tienen en la concreción de la labor social. Un gobierno que se ocupe más de coordinar la acción solidaria de los que tienen y menos de publicitar sus propias acciones. Porque mientras el pueblo siga viendo que quien hace es el gobierno, seguirá votando por un gobierno que haga, y no por un gobierno que regule a los que hacen. Igualmente hace falta un nuevo empresario dispuesto a posponer o reducir su beneficio personal para cumplir con la solidaridad necesaria y suficiente.
El discurso político entonces es para los patronos, para los empresarios, para las clases media y alta, para que entiendan que el país y el mundo no son sustentables sin la solidaridad necesaria y suficiente puesta en práctica; que conservar lo que se tiene depende de ello, y mucho más desarrollar lo que se tiene.
El discurso político no es para los desposeídos. Para ellos es la acción.

Declaración de Rebeldía


Yo, Simón Saturno Galdona, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Venezuela, como integrante del pueblo de Venezuela y obedeciendo lo establecido en el artículo No. 350 de la Constitución Nacional, desconozco al actual gobierno, por cuanto ha contrariado en innumerables oportunidades los valores, principios y garantías democráticos y menoscabado los derechos humanos consagrados en la Carta Magna, establecidos en, entre otros, los siguientes artículos:
§         No. 2, que establece el carácter democrático del Estado Venezolano; por cuanto el gobierno ha demostrado y el Presidente de la República ha manifestado que gobierna para quienes se manifiestan como sus seguidores y considera enemigos a quienes le adversan, lo que constituye una actuación antidemocrática, pues la democracia debe entenderse como el sistema de participación de todo el pueblo en la gestión de gobierno;
§         No. 4, que consagra que la República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado; por cuanto el gobierno ha venido realizando acciones en contravía a la federación, al distribuir inequitativamente los recursos entre los Estados, y en contra de la descentralización, dirigidas a reforzar la centralización y concentración del poder en el Presidente;
§         No. 6, que dispone que el gobierno de la República Bolivariana es y será siempre alternativo; por cuanto el Presidente de la República y jefe del gobierno impulsó la modificación de la Constitución para establecer la reelección indefinida, y ha violado el principio constitucional de la alternabilidad, por la vía del abuso de poder y el uso indebido de los recursos públicos en los procesos electorales;
§         No. 7, que expresa que la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, y que todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a ella; por cuanto el Presidente de la República, habilitado por la Asamblea Nacional, ha ejercido la facultad legislativa para promulgar leyes y crear instituciones que contradicen los principios constitucionales con el objetivo de establecer un supuesto “Estado Comunal”, desconociendo la voluntad del pueblo venezolano, que en referendo negó la modificación de la Constitución en ese sentido;
§         No. 16, que consagra que la división político territorial del país debe garantizar la autonomía municipal y la descentralización político administrativa; por cuanto el gobierno ha atentado contra la autonomía municipal y la descentralización, al administrar los ingresos petroleros de manera inequitativa y discriminatoria hacia los municipios cuyos Alcaldes se oponen a la supuesta revolución bolivariana, y les ha despojado de fuentes de ingreso, en contraposición con el proceso de descentralización;
§         No. 25, que establece que es nulo todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley; por cuanto son numerosos los actos realizados por el gobierno que contradicen los principios y disposiciones constitucionales, en especial los dirigidos a establecer en el país instituciones del supuesto “Estado Comunal”, que no es otra cosa que un sistema dirigido a violar el principio constitucional que establece las votaciones libres, universales, directas y secretas para la elección de sus autoridades, y a preservar el poder en manos del Presidente de la República;
§         No. 46, que dispone que ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; por cuanto por órdenes directas y públicas del presidente del gobierno y en complicidad con el Poder Judicial, el gobierno mantiene presos políticos, violando el debido proceso, estableciendo condiciones inhumanas de privación de libertad, impidiendo la aplicación de formas alternativas de cumplimiento de las penas, obstaculizando la atención médica de esas personas aun en caso de enfermedades graves y dificultando o impidiendo las visitas o encuentros con sus familiares;
§         No. 62, que instituye que la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo, y que es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica; por cuanto el gobierno ha atentado contra la transparencia de la gestión pública, ha impedido la contraloría social de la ejecución presupuestaria y de la definición, financiamiento y ejecución de proyectos, y ha presentado precarias rendiciones de cuenta de su gestión;
§         No. 63, que consagra que el sufragio es un derecho que se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas; por cuanto el gobierno pretende establecer un supuesto “Poder Comunal” que impide las elecciones directas y secretas de las autoridades;
§         No. 68, que expresa que los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, y que se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas; por cuanto el gobierno ha utilizado a la Fuerza Armada Nacional y la fuerza policial para impedir u obstaculizar las manifestaciones de los ciudadanos, y ha utilizado, por órdenes directas y públicas del Presidente, sustancias tóxicas para disolverlas;
§         No. 92, que expresa que todos los trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía, y que las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata; por cuanto el gobierno se ha constituido en deudor contumaz de prestaciones sociales, hasta el extremo de que muchos trabajadores, ante tal contumacia, se han visto obligados a aceptar el pago de sus prestaciones sociales mediante papeles que implican un pago deficitario de su acreencia, debido al incierto valor de esos papeles en el mercado de valores;
§         No. 95, que establece el derecho de los trabajadores de crear las organizaciones sindicales que estimen convenientes, que estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa; y que los trabajadores están protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho; por cuanto el gobierno ha ejercido acciones para impedir el ejercicio de la libertad sindical, ha abusado de su poder para privar de libertad a dirigentes sindicales por manifestar sus reclamos, ha promovido acciones para debilitar las organizaciones sindicales, y el Presidente de la República ha manifestado abiertamente su oposición a la acción sindical y ha tenido expresiones denigrantes hacia los trabajadores y sus representantes sindicales;
§         No. 96, que expresa el derecho de los trabajadores a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo; por cuanto el gobierno se ha convertido en el principal violador de las convenciones colectivas de sus trabajadores y el patrono con mayor retraso en las discusiones de las nuevas convenciones colectivas, al vencimiento de las anteriores;
§         No. 102, que consagra que la educación es un derecho humano y un servicio público fundamentado en el respeto de todas las corrientes del pensamiento; por cuanto el gobierno ha intentado, mediante la promulgación de normativas no consultadas con la sociedad, de establecer mecanismos para la indebida injerencia política en los programas educativos y en el gestión de las instituciones escolares;
§         No. 104, que expresa que la educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica y que el Estado les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente; por cuanto el gobierno ha desechado el concurso de credenciales como medio de selección del personal docente de las escuelas públicas y mantiene la mayoría de los cargos docentes en régimen de interinato;
§         No. 112, que establece que el Estado promoverá la iniciativa privada, porque al contrario las instituciones del gobierno han actuado en contra de la propiedad privada, han asignado viviendas a la población bajo la figura de una supuesta propiedad familiar que no existe en el Constitución, han expropiado empresas sin realizar el pago de las indemnizaciones debidas, en abierta violación de la Constitución y, mediante argumentos de supuesta emergencia o de actuar bajo convenios internacionales, han obstaculizado o impedido la participación de la capacidad nacional de empresas consultoras, de ingeniería, de arquitectura, de construcción y de manufactura, para favorecer a empresas extranjeras o empresas sin la experticia o capacidad para satisfacer los requerimientos de las obras y servicios contratados;
§         No. 115, que dispone que sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes; por cuanto en clara e inequívoca violación de este artículo, se han realizado expropiaciones de fincas, empresas, terrenos, viviendas y otras propiedades privadas, sin que se hayan realizado los procesos judiciales debidos y sin el pago de indemnizaciones;
§         No. 120, que expresa que el aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por el Estado, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas; por cuanto el gobierno ha utilizado la Fuerza Armada Nacional para impedir la actividad minera de los indígenas, para otorgar concesiones de explotación de esos recursos a empresas extranjeras, sin la debida consulta de esas comunidades;
§         No. 136, que establece cómo se distribuye y divide el Poder Público; por cuanto el Presidente de la República ha actuado de manera pública y notoria para lograr, con la complicidad de la Asamblea Nacional, la sujeción de todos los poderes públicos (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral) a sus deseos, en abierta violación del principio fundamental del sistema democrático, de independencia de los Poderes;
§         No. 143, que instituye que sólo una ley puede establecer qué información de la gestión de la Administración Pública puede ser calificada de confidencial o secreta, pero sólo por razones de seguridad interior y exterior, investigación criminal o intimidad de la vida privada; por cuanto el gobierno, amparado bajo la excusa de la emergencia o la figura de convenios internacionales, ha impedido la contraloría social de numerosos proyectos, adquisiciones de equipos y contrataciones de empresas extranjeras, con la excusa de la confidencialidad de la información, sin que haya sido promulgada ley alguna que califique así tal información;
§         No. 145, que expresa que el nombramiento o remoción de los funcionarios públicos no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política; por cuanto de manera pública, sin fundamento legal y alegando oposición a un supuesto proceso revolucionario, se ha realizado el despido de funcionarios de empresas públicas y se ha realizado el nombramiento de funcionarios sin preparación para las funciones que se le asignan;
§         No. 158, que establece que la descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones para el ejercicio de la democracia; por cuanto la acción de gobierno se ha realizado en contravía de la descentralización y dirigida al reforzamiento de la centralización y la concentración del poder en el Presidente de la República, y se enfoca actualmente en la instauración de un supuesto “Estado Comunal” que aleja el poder de la población y lo concentra en el Presidente de la República;
§         No. 255, que consagra los mecanismos para el ingreso de jueces a la carrera judicial, para el ascenso, para la selección de los jueces y para su remoción o suspensión, de manera de asegurar estabilidad e independencia en sus funciones; por cuanto el Presidente de la República, de manera pública y notoria y con la colaboración del Tribunal Supremo de Justicia, ha actuado para violar esos mecanismos y asegurarse la docilidad de los jueces a la hora de utilizar el poder del Estado contra sus adversarios políticos, incluyendo la suspensión, el despido y hasta la privación de libertad de jueces que por actuar de conformidad con la ley no complacen los deseos del Presidente de la República;
§         No. 299, que indica que el régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta, entre otros, en principios de democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente y productividad; por cuanto la acción del gobierno en materia socioeconómica, al dirigirse a la concentración en el gobierno de las actividades productivas, es por naturaleza antidemocrática, ineficiente y contraria a la libre competencia, agravado esto por la instauración indefinida de regímenes de control de cambio y de regulación de precios sin medidas dirigidas a restablecer la confianza en ese régimen ni a desarrollar los sectores productivos sujetos a regulación; además de esto, la empresa estatal petrolera PDVSA, con la aprobación del gobierno, ha venido disminuyendo año a año su presupuesto para la protección del ambiente, ha descuidado la función de mantenimiento de sus instalaciones y el adiestramiento del personal, lo que dado como resultado el crecimiento del número de accidentes con daño ambiental y a los trabajadores, y el descenso significativo de la productividad y de la producción petrolera;
§         No. 311, que establece que el ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud; por cuanto la prioridad del gobierno ha sido la utilización de los ingresos petroleros para la adquisición de equipamiento de guerra y para el pago de gastos no productivos, con la inevitable consecuencia sobre la degradación de la infraestructura física de la educación y de la salud y el deterioro de las condiciones laborales de los trabajadores de estos sectores;
§         No. 328, que consagra que la Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, que en el cumplimiento de sus funciones está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna, y que está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional; por cuanto ha sido evidente la intención del Presidente de la República de transformar a la Fuerza Armada Nacional en una institución politizada, favoreciendo la promoción de los oficiales que manifiesten abiertamente, en violación de la Constitución, su adhesión al proyecto político de la supuesta revolución; y se ha procedido a la creación y mantenimiento de la llamada Milicia Bolivariana, cuerpo militar no previsto en la Constitución;
§         No. 330, que establece que a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad no les está permitido optar a cargos de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político; por cuanto el ciudadano Hugo Chávez, al adquirir por vía legal la cualidad de militar activo, no debió participar en las elecciones presidenciales para el período constitucional 2013-2019; y
§         No. 334, que expresa que en caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales; por cuanto el gobierno pretende y ha venido actuando para aplicar leyes contrarias a la Constitución Nacional, como son las de los Consejos Comunales, del Poder Popular, de las Comunas, del Sistema de Economía Comunal, de Contraloría Social, de la Gestión Comunitaria de Transferencia de Competencias, Servicios y demás Atribuciones, y de Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.
En concordancia con el desconocimiento que hago del gobierno actual, en ejercicio del artículo 350 de la Constitución Venezolana, exijo al Presidente de la República, ciudadano Hugo Chávez Frías, a sus Ministros y autoridades de institutos autónomos y empresas del Estado, a los diputados de la Asamblea Nacional del partido político PSUV, a  los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y a las Directoras del Consejo Nacional Electoral, su renuncia a sus respectivos cargos, por su actuación abierta, pública y notoria en contra de la Constitución Nacional y de sus principios fundamentales, lo que los hace indignos de los cargos que ocupan.