Yo, Simón Saturno Galdona, venezolano, mayor de
edad, domiciliado en Venezuela, como integrante del pueblo de
Venezuela y obedeciendo lo establecido en el artículo No. 350 de la Constitución
Nacional , desconozco al actual gobierno, por cuanto ha
contrariado en innumerables oportunidades los valores, principios y garantías
democráticos y menoscabado los derechos humanos consagrados en la Carta Magna , establecidos en, entre otros, los siguientes
artículos:
§
No. 2, que establece el carácter democrático del Estado Venezolano; por
cuanto el gobierno ha demostrado y el Presidente de la República ha manifestado
que gobierna para quienes se manifiestan como sus seguidores y considera
enemigos a quienes le adversan, lo que constituye una actuación
antidemocrática, pues la democracia debe entenderse como el sistema de
participación de todo el pueblo en la gestión de gobierno;
§
No. 4, que consagra que la República Bolivariana de Venezuela
es un Estado federal descentralizado; por cuanto el gobierno ha venido
realizando acciones en contravía a la federación, al distribuir
inequitativamente los recursos entre los Estados, y en contra de la descentralización,
dirigidas a reforzar la centralización y concentración del poder en el
Presidente;
§
No. 6, que dispone que el gobierno de la República Bolivariana
es
y será siempre alternativo; por cuanto el Presidente de la República y jefe del
gobierno impulsó la modificación de la Constitución para establecer la reelección
indefinida, y ha violado el principio constitucional de la alternabilidad, por
la vía del abuso de poder y el uso indebido de los recursos públicos en los
procesos electorales;
§
No. 7, que expresa que la
Constitución es la norma suprema y el fundamento
del ordenamiento jurídico, y que todas las personas y los órganos que ejercen
el Poder Público están sujetos a ella; por cuanto el Presidente de la República , habilitado
por la Asamblea Nacional ,
ha ejercido la facultad legislativa para promulgar leyes y crear instituciones
que contradicen los principios constitucionales con el objetivo de establecer
un supuesto “Estado Comunal”, desconociendo la voluntad del pueblo venezolano,
que en referendo negó la modificación de la Constitución en ese
sentido;
§
No. 16, que consagra que la división político territorial
del país debe garantizar la autonomía municipal y la descentralización político
administrativa; por cuanto el gobierno ha atentado contra la autonomía
municipal y la descentralización, al administrar los ingresos petroleros de
manera inequitativa y discriminatoria hacia los municipios cuyos Alcaldes se
oponen a la supuesta revolución bolivariana, y les ha despojado de fuentes de
ingreso, en contraposición con el proceso de descentralización;
§
No. 25, que establece que es nulo todo acto dictado en ejercicio
del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta
Constitución y la ley; por cuanto son numerosos los actos realizados por el
gobierno que contradicen los principios y disposiciones constitucionales, en
especial los dirigidos a establecer en el país instituciones del supuesto
“Estado Comunal”, que no es otra cosa que un sistema dirigido a violar el
principio constitucional que establece las votaciones libres, universales,
directas y secretas para la elección de sus autoridades, y a preservar el poder
en manos del Presidente de la
República ;
§
No. 46, que dispone que ninguna persona puede ser sometida a
penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; por cuanto por
órdenes directas y públicas del presidente del gobierno y en complicidad con el
Poder Judicial, el gobierno mantiene presos políticos, violando el debido
proceso, estableciendo condiciones inhumanas de privación de libertad,
impidiendo la aplicación de formas alternativas de cumplimiento de las penas,
obstaculizando la atención médica de esas personas aun en caso de enfermedades
graves y dificultando o impidiendo las visitas o encuentros con sus familiares;
§
No. 62, que instituye que la participación del pueblo en la
formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para
lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual
como colectivo, y que es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar
la generación de las condiciones más favorables para su práctica; por cuanto el
gobierno ha atentado contra la transparencia de la gestión pública, ha impedido
la contraloría social de la ejecución presupuestaria y de la definición,
financiamiento y ejecución de proyectos, y ha presentado precarias rendiciones
de cuenta de su gestión;
§
No. 63, que consagra que el sufragio es un derecho que se
ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas; por
cuanto el gobierno pretende establecer un supuesto “Poder Comunal” que impide
las elecciones directas y secretas de las autoridades;
§
No. 68, que expresa que los ciudadanos y ciudadanas tienen
derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, y que se prohíbe el uso de
armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas;
por cuanto el gobierno ha utilizado a la Fuerza Armada Nacional y la
fuerza policial para impedir u obstaculizar las manifestaciones de los
ciudadanos, y ha utilizado, por órdenes directas y públicas del Presidente,
sustancias tóxicas para disolverlas;
§
No. 92, que expresa que todos los trabajadores tienen
derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el
servicio y los amparen en caso de cesantía, y que las prestaciones sociales son
créditos laborales de exigibilidad inmediata; por cuanto el gobierno se ha
constituido en deudor contumaz de prestaciones sociales, hasta el extremo de
que muchos trabajadores, ante tal contumacia, se han visto obligados a aceptar
el pago de sus prestaciones sociales mediante papeles que implican un pago
deficitario de su acreencia, debido al incierto valor de esos papeles en el
mercado de valores;
§
No. 95, que establece el derecho de los trabajadores de
crear las organizaciones sindicales que estimen convenientes, que estas
organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución
administrativa; y que los trabajadores están protegidos contra todo acto de
discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho; por
cuanto el gobierno ha ejercido acciones para impedir el ejercicio de la
libertad sindical, ha abusado de su poder para privar de libertad a dirigentes
sindicales por manifestar sus reclamos, ha promovido acciones para debilitar
las organizaciones sindicales, y el Presidente de la República ha manifestado
abiertamente su oposición a la acción sindical y ha tenido expresiones
denigrantes hacia los trabajadores y sus representantes sindicales;
§
No. 96, que expresa el derecho de los trabajadores a la
negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de
trabajo; por cuanto el gobierno se ha convertido en el principal violador de
las convenciones colectivas de sus trabajadores y el patrono con mayor retraso
en las discusiones de las nuevas convenciones colectivas, al vencimiento de las
anteriores;
§
No. 102, que consagra que la educación es un derecho humano
y un servicio público fundamentado en el respeto de todas las corrientes del
pensamiento; por cuanto el gobierno ha intentado, mediante la promulgación de
normativas no consultadas con la sociedad, de establecer mecanismos para la
indebida injerencia política en los programas educativos y en el gestión de las
instituciones escolares;
§
No. 104, que expresa que la educación estará a cargo de
personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica y que el
Estado les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente;
por cuanto el gobierno ha desechado el concurso de credenciales como medio de
selección del personal docente de las escuelas públicas y mantiene la mayoría
de los cargos docentes en régimen de interinato;
§
No. 112, que establece que el Estado promoverá la iniciativa
privada, porque al contrario las instituciones del gobierno han actuado en
contra de la propiedad privada, han asignado viviendas a la población bajo la
figura de una supuesta propiedad familiar que no existe en el Constitución, han
expropiado empresas sin realizar el pago de las indemnizaciones debidas, en
abierta violación de la
Constitución y, mediante argumentos de supuesta emergencia o
de actuar bajo convenios internacionales, han obstaculizado o impedido la
participación de la capacidad nacional de empresas consultoras, de ingeniería,
de arquitectura, de construcción y de manufactura, para favorecer a empresas
extranjeras o empresas sin la experticia o capacidad para satisfacer los
requerimientos de las obras y servicios contratados;
§
No. 115, que dispone que sólo por causa de utilidad pública
o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa
indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes;
por cuanto en clara e inequívoca violación de este artículo, se han realizado
expropiaciones de fincas, empresas, terrenos, viviendas y otras propiedades
privadas, sin que se hayan realizado los procesos judiciales debidos y sin el
pago de indemnizaciones;
§
No. 120, que expresa que el aprovechamiento de los recursos
naturales en los hábitats indígenas por el Estado, está sujeto a previa
información y consulta a las comunidades indígenas respectivas; por cuanto el
gobierno ha utilizado la Fuerza Armada
Nacional para impedir la actividad minera de los indígenas, para otorgar
concesiones de explotación de esos recursos a empresas extranjeras, sin la
debida consulta de esas comunidades;
§
No. 136, que establece cómo se distribuye y divide el Poder
Público; por cuanto el Presidente de la República ha actuado de manera pública y notoria
para lograr, con la complicidad de la Asamblea Nacional ,
la sujeción de todos los poderes públicos (Ejecutivo, Legislativo, Judicial,
Ciudadano y Electoral) a sus deseos, en abierta violación del principio
fundamental del sistema democrático, de independencia de los Poderes;
§
No. 143, que instituye que sólo una ley puede establecer qué
información de la gestión de la Administración
Pública puede ser calificada de confidencial o secreta, pero
sólo por razones de seguridad interior y exterior, investigación criminal o
intimidad de la vida privada; por cuanto el gobierno, amparado bajo la excusa
de la emergencia o la figura de convenios internacionales, ha impedido la
contraloría social de numerosos proyectos, adquisiciones de equipos y
contrataciones de empresas extranjeras, con la excusa de la confidencialidad de
la información, sin que haya sido promulgada ley alguna que califique así tal
información;
§
No. 145, que expresa que el nombramiento o remoción de los
funcionarios públicos no podrán estar determinados por la afiliación u
orientación política; por cuanto de manera pública, sin fundamento legal y
alegando oposición a un supuesto proceso revolucionario, se ha realizado el
despido de funcionarios de empresas públicas y se ha realizado el nombramiento
de funcionarios sin preparación para las funciones que se le asignan;
§
No. 158, que establece que la descentralización, como
política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la
población y creando las mejores condiciones para el ejercicio de la democracia;
por cuanto la acción de gobierno se ha realizado en contravía de la
descentralización y dirigida al reforzamiento de la centralización y la
concentración del poder en el Presidente de la República , y se enfoca
actualmente en la instauración de un supuesto “Estado Comunal” que aleja el
poder de la población y lo concentra en el Presidente de la República ;
§
No. 255, que consagra los mecanismos para el ingreso de
jueces a la carrera judicial, para el ascenso, para la selección de los jueces
y para su remoción o suspensión, de manera de asegurar estabilidad e
independencia en sus funciones; por cuanto el Presidente de la República , de manera
pública y notoria y con la colaboración del Tribunal Supremo de Justicia, ha
actuado para violar esos mecanismos y asegurarse la docilidad de los jueces a
la hora de utilizar el poder del Estado contra sus adversarios políticos,
incluyendo la suspensión, el despido y hasta la privación de libertad de jueces
que por actuar de conformidad con la ley no complacen los deseos del Presidente
de la República ;
§
No. 299, que indica que el régimen socioeconómico de la República Bolivariana
de Venezuela se fundamenta, entre otros, en principios de democracia,
eficiencia, libre competencia, protección del ambiente y productividad; por
cuanto la acción del gobierno en materia socioeconómica, al dirigirse a la
concentración en el gobierno de las actividades productivas, es por naturaleza
antidemocrática, ineficiente y contraria a la libre competencia, agravado esto
por la instauración indefinida de regímenes de control de cambio y de
regulación de precios sin medidas dirigidas a restablecer la confianza en ese
régimen ni a desarrollar los sectores productivos sujetos a regulación; además
de esto, la empresa estatal petrolera PDVSA, con la aprobación del gobierno, ha
venido disminuyendo año a año su presupuesto para la protección del ambiente,
ha descuidado la función de mantenimiento de sus instalaciones y el
adiestramiento del personal, lo que dado como resultado el crecimiento del
número de accidentes con daño ambiental y a los trabajadores, y el descenso
significativo de la productividad y de la producción petrolera;
§
No. 311, que establece que el ingreso que se genere por la
explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá
a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud; por cuanto la
prioridad del gobierno ha sido la utilización de los ingresos petroleros para
la adquisición de equipamiento de guerra y para el pago de gastos no
productivos, con la inevitable consecuencia sobre la degradación de la
infraestructura física de la educación y de la salud y el deterioro de las
condiciones laborales de los trabajadores de estos sectores;
§
No. 328, que consagra que la Fuerza Armada
Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia
política, que en el cumplimiento de sus funciones está al servicio exclusivo de
la Nación y en
ningún caso al de persona o parcialidad política alguna, y que está integrada
por el Ejército, la Armada ,
la Aviación
y la Guardia Nacional ;
por cuanto ha sido evidente la intención del Presidente de la República de transformar
a la Fuerza Armada
Nacional en una institución politizada, favoreciendo la promoción de los oficiales
que manifiesten abiertamente, en violación de la Constitución , su
adhesión al proyecto político de la supuesta revolución; y se ha procedido a la
creación y mantenimiento de la llamada Milicia Bolivariana, cuerpo militar no
previsto en la
Constitución ;
§
No. 330, que establece que a los integrantes de la Fuerza Armada
Nacional en situación de actividad no les está permitido optar a cargos de
elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o
proselitismo político; por cuanto el ciudadano Hugo Chávez, al adquirir por vía
legal la cualidad de militar activo, no debió participar en las elecciones
presidenciales para el período constitucional 2013-2019; y
§
No. 334, que expresa que en caso de incompatibilidad entre
esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las
disposiciones constitucionales; por cuanto el gobierno pretende y ha venido
actuando para aplicar leyes contrarias a la Constitución
Nacional , como son las de los Consejos Comunales, del Poder
Popular, de las Comunas, del Sistema de Economía Comunal, de Contraloría
Social, de la Gestión Comunitaria
de Transferencia de Competencias, Servicios y demás Atribuciones, y de
Jurisdicción Especial de la
Justicia de Paz Comunal.
En concordancia con el
desconocimiento que hago del gobierno actual, en ejercicio del artículo 350 de
No hay comentarios.:
Publicar un comentario